Fiscalidad de las Asociaciones Deportivas
OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL O DECLARATIVO
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CIF
Todas las asociaciones deberán obtener en AEAT un CIF, es como para una persona física el DNI, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones mercantiles, con Hacienda y demás órganos institucionales.
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Alta de actividad económica
La mayoría de las asociaciones realizan actividades económicas, es decir emplean recursos materiales o medios humanos para distribuir su producto o servicio. El IAE determina las obligaciones fiscales que le corresponden al Club (IVA, IS, IRPF, etc.). El alta se tramita en la AEAT mediante el modelo 036.
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Declaración de operaciones con terceros
Es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Se presenta mediante el modelo 347.
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Declaración de donaciones
Solo deberán presentar la declaración informativa aquellos clubes que hayan sido declarados de utilidad pública. Se presenta mediante el modelo 182.
OBLIGACIONES PARA LOS CLUBES DEPORTIVOS DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO
La mayoría de impuestos sólo devengará cantidades en caso de que proceda el hecho “imponible”, en cuyo caso, deberá autoliquidarse(IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, ITP y AJD). En otros muchos casos, es la asociación la obligada al pago del impuesto por su mera existencia y/o por el desarrollo de alguna actividad, en cuyo caso deberá practicar y calcular la correspondiente correspondiente declaración y afrontar su pago.
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IAE
Todas asociaciones disfrutan de una exención en este impuesto de Actividades Económicas durante los dos primeros años de actividad. A partir del tercer año, solo lo permanecerán exentas aquellas asociaciones que no superen el millón de euros de importe neto de la cifra de negocios.
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IS
Es una obligación para todas las asociaciones sin ánimo y grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien es cierto que disfrutan de una exención parcial. Estarán obligadas las asociaciones que desarrollen una actividad económica y sólo estará exento de su presentación la que cumpla una serie de requisitos cuando el límite de sus ingresos totales supere los 75.000€.
Si la autoliquidación arroja saldo positivo, la asociación tendrá que abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre). Dicho impuesto se presenta mediante el modelo 200.
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IRPF
Las asociaciones no pueden ser sujetos pasivos de este impuesto. No obstante pueden quedar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores, profesionales, arrendadores, en cuyo caso deberá presentarse el modelo 111, 115, 190 y 180 según corresponda.
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IVA
Muchas asociaciones resultarán exentas debido a la actividad realizada. En caso contrario, es decir, para el caso que alguna actividad desarrollada se encuentre sujeta y no exenta, surgirá la obligación de liquidar las declaraciones que correspondan. (Modelo 303 y 390)
Por otro lado, si se compaginan los dos tipos de actividades (exentas y no exentas) deberá aplicarse la regla de prorrata, salvo que se pueda diferenciar ambas sin ninguna duda.