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Fiscalidad para el Impuesto de Sociedades del 2016

por | Dic 9, 2016 | Fiscal | 0 Comentarios

Desde Gestoria Grupo EM, os informamos que esta próximo el cierre del ejercicio contable y para ello podéis hacer en vuestro Impuesto de Sociedades una serie de ajustes. A continuación os contamos brevemente una serie de apuntes que no os podéis olvidar de hacer,

1.-  PERIODIFICACION DE GASTOS.

La periodificación contable consiste en imputar a cada ejercicio económico los ingresos y gastos que se hayan ocasionado. Esto surge por la aplicación práctica del principio contable del devengo, deberán de contabilizarse en cada periodo impositivo independientemente de los cobros y pagos correspondientes.

2.- AMORTIZACION.

Es muy importante que al final de cada ejercicio contable se realice el apunte correspondiente a la amortización de los bienes que posee la empresa, consulte a GRUPO EM los coeficientes porcentuales de sus bienes.

3.- RESERVA DE CAPITALIZACION.

Los contribuyentes que tributen al tipo impositivo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del aumento de sus fondos propios, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el importe del aumento de sus fondos propios se mantenga durante un 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la sociedad.
  • -Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá aparecer en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

 

4.- RESERVA DE NIVELACION.

Las empresas que cumplan las condiciones establecidas para poder acogerse a los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión en el artículo 101 de la LIS en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS, el tipo general, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe con un máximo de 1.000.000 euros. Las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% no pueden aplicar este incentivo fiscal.

En GESTORIA GRUPO EM, contamos con un equipo de contables, fiscales y abogados que le asesoraran a la hora de elaborar y presentar su Impuesto de Sociedades, estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración al respeto.

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