En relación a la fiscalidad ambiental es necesario manifestar que será sometida a un profundo estudio. De esta manera lo recoge el borrador del Plan Aire 2017-2019 que actualmente se encuentra en fase de exposición pública al proponer la creación de un grupo de trabajo «para la elaboración de una propuesta de revisión de la fiscalidad ambiental».
Esta futura medida propuesta por el Gobierno reabre el debate sobre la posibilidad o imposibilidad de eliminar, modificar o aplicar nuevos impuestos a las empresas, teniendo en cuenta que Europa ya ha avisado de la baja fiscalidad ambiental que hay en España. Cabe señalar que se definen los impuestos ambientales como aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medioambiente.
Las principales categorías de bases imponibles con interés ambiental son las siguientes:
Emisiones al aire
– Emisiones de NOx medidas o estimadas
– Contenido de SO2 de los combustibles fósiles
– Otras emisiones al aire
Sustancias que reducen la capa de ozono
Efluentes al agua
– Efluentes medidos o estimados de materias oxidables (BOD, COD)
– Otros efluentes al agua
Según apunta este Plan, de «analizar las posibles figuras en materia de fiscalidad ambiental para España, en base a la cual formule una propuesta de reforma fiscal ambiental que contemple la posible modificación de figuras vigentes impulsadas por algunas comunidades autónomas, el comienzo de nuevas figuras y la preparación de determinados elementos en otras figuras fiscales, que puedan aportar un impacto ambiental positivo».
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