El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas, es un impuesto que se aplica tanto a autónomos, como a sociedades, por el simple hecho de realizar una actividad empresarial. Por lo tanto, si llevas a cabo cualquier actividad empresarial, será necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Desde enero de 2003 están exentos de realizar el pago de este impuesto, las personas físicas (autónomos), las sociedades sin personalidad jurídica y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 de euros (Esto no significa que no estén obligados a darse de alta en el IAE)
¿Cuándo hay que darse de alta?
Es obligatorio darse de alta en el IAE cuando se vaya a iniciar la actividad económica.
¿Quién está exento de pagar el IAE?
La ley recoge una seri de excepciones, como ya hemos empezado a comentar anteriormente, a la hora de tributar el IAE:
- Las personas físicas, como ya hemos mencionado antes.
- Los autónomos y sociedades durante sus dos primero años de actividad.
- Los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Las fundaciones y entidades sin fines de lucro.
¿Cuánto me corresponde pagar por el IAE?
A diferencia del resto de impuestos, en el IAE no existen ni base imponible ni ningún tipo de gravamen.
Las tarifas se pueden encontrar en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Coeficiente de ponderación:
CIFRA NETA DE NEGOCIOS (EUROS) | COEFICIENTE PONDERACIÓN |
Desde 1.000.000 hasta 5.000.000 |
1,29 |
Desde 5.000.000 hasta 10.000.000 |
1,30 |
Desde 10.000.000 hasta 50.000.000 |
1,32 |
Desde 50.000.000 hasta 100.000.000 |
1,33 |
Más de 100.000.000 |
1,35 |
Sin cita neta de negocios |
1,31 |
Fuente de información: www.madrid.es
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