Impugnar junta de vecinos sin convocatoria: ¿es legal hacerlo?
Impugnar junta de vecinos sin convocatoria es una posibilidad real si no se ha respetado el derecho del propietario a ser informado y participar en la toma de decisiones de la comunidad. En Grupo EM Gestión, lo vemos a menudo: propietarios sorprendidos por acuerdos que se han tomado sin su conocimiento ni presencia.
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la no convocatoria es motivo suficiente para impugnar tanto la celebración de la junta como los acuerdos adoptados. El artículo 18 de esta ley establece que los acuerdos pueden ser impugnados por los propietarios que no fueron debidamente avisados, ya que esta omisión genera una situación de indefensión.
Incluso un propietario moroso tiene derecho a ser convocado. Aunque no pueda votar, sí puede asistir, participar y estar informado. Negarle esta opción convierte la reunión en irregular y los acuerdos en impugnables.
Además, para impugnar junta de vecinos sin convocatoria, el propietario debe estar al día en sus pagos o consignar judicialmente la deuda. Esta condición es imprescindible para poder iniciar el proceso legal.
El procedimiento puede comenzar con una reclamación formal ante la comunidad, pero si no se obtiene una solución amistosa, será necesario presentar una demanda judicial. El plazo para impugnar varía: de tres meses a un año, dependiendo del tipo de acuerdo impugnado.
Desde Grupo EM Gestión te ayudamos a revisar si se han vulnerado tus derechos como comunero. Contamos con un equipo jurídico especializado que te asesora en todo el proceso de impugnación.
Si no te han convocado a una junta, no te quedes fuera. Contacta con Grupo EM Gestión y defiende tus derechos como propietario.