Cada vez es más común encontrar comunidades de vecinos formadas por residentes de distintas nacionalidades. En estas situaciones, surge una duda habitual: ¿es posible celebrar una junta de propietarios en lengua extranjera? En Grupo EM Gestión, expertos en administración de fincas, te contamos lo que establece la ley.
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 15 de noviembre de 2002, aclaró que las comunidades de propietarios son entidades de carácter privado. Por ello, no existe obligación de utilizar exclusivamente el castellano durante las reuniones. En consecuencia, una junta de propietarios en lengua extranjera puede celebrarse siempre que se respeten los derechos de todos los vecinos.
Para garantizar la comprensión de los acuerdos, el administrador puede actuar como traductor o bien contratar a un intérprete. Lo importante es que ningún propietario quede excluido por motivo del idioma.
En cuanto al acta, la ley exige que se redacte y registre en castellano, aunque puede enviarse una traducción a quienes la soliciten. De esta forma, se conserva la validez legal de los acuerdos adoptados.
En resumen, la celebración de juntas en otro idioma es perfectamente posible, siempre que se asegure la transparencia y la comunicación entre todos los propietarios. Desde Grupo EM Gestión recomendamos aprobar esta decisión por mayoría simple y asumir el coste del intérprete cuando sea necesario.
