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LA MAYORÍA DE EDAD NO EXTINGUE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

por | Jul 21, 2017 | Jurídico | 0 Comentarios

El artículo 152 del Código Civil indica las casusas de extinción de la pensión de alimentos, cuales son:

  1. Muerte del alimentista o persona que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

 

Vemos, por tanto, que la adquisición de la mayoría de edad no es causa autónoma de extinción de la obligación de prestar alimentos, salvo que: 1.- Lleve aparejada alguna de las circunstancias contempladas en el Código Civil (independencia económica del alimentista, incurrir el alimentista en causa de desheredación etc). 2.- Concurra cualquier otra causa jurisprudencialmente asentada, para determinar el cese de alimentos, cómo por ejemplo:

  • La convivencia del hijo con el cónyuge no custodio. En esta línea se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de octubre de 2001, en la cual se estima la oposición del padre a la ejecución en la que la madre reclaman la pensión alimenticia de la menor durante el periodo en que ya convivía con el padre. La Sala adopta este criterio por motivos de justicia, equidad, pues lo contrario ocasionaría un enriquecimiento injusto de la madre que dejó de convivir con la menor. En la misma línea jurisprudencial se hallan las siguientes Audiencias Provinciales: SAP de Toledo, Sección 2ª, de 30 de septiembre de 2002, SAP de Burgos, sección 3ª, de 5 de abril de 2002, SAP de León, Sección 2ª, de 12 de abril de 2002, SAP de Córdoba, Sección 1ª, de 13 de diciembre de 2002.

 

  • Vagancia, desidia o abandono del alimentista que ni estudia, ni trabaja y con su conducta ha propiciado la situación de necesidad, y ello para evitar el “parasatismo social”.

 

Así las cosas, adquirida la mayoría de edad de los alimentistas conviene revisar las circunstancias personales y concretas que le rodean en orden a determinar la viabilidad de iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, conducente a extinguir la pensión de alimentos.

 

No dude en contactar con GRUPO EM si desea revisar las medidas económicas acordadas judicialmente, y que, a día de hoy,  no se adapten a las necesidades del alimentista, sus circunstancias personales, o a la capacidad económica del alimentante.

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