Tiempo de bocadillo, es el llamado coloquialmente, al descanso que tienen los trabajadores en su jornada laboral.
El Tribunal Supremo en diciembre de 2014 sentenció que las empresas no tienen derecho a eliminar la pausa de bocadillo a los empleados nuevos por razones económicas.
Esta sentencia ratifica la sentencia de mayo de 2013 de la Audiencia Nacional por la cual se consideraba ilegal el convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista S.A. y obliga a que el tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.
El Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario «conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable», que es lo que ocurre en este caso.
¿Donde se contempla el derecho al «tiempo del bocadillo»?
Este derecho del tiempo de bocadillo es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.4 y permite a aquellos trabajadores que realicen una jornada laboral superior a 6 horas ininterrumpidas a tener 15 minutos (como mínimo) de descanso.
Este derecho es complementario con el derecho a salir a fumar durante este periodo, independientemente de que este prohibido fumar en el trabajo, ya que la prohibición de fumar en este periodo, tal y como dijo el TSJ d Navarra en enero de 2008, restringe la libertad individual de los trabajadores.
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