Mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, Hacienda eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las procedentes de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos como el caso del IVA.
Sin embargo, el pasado 16 de enero la Agencia Tributaria publicó en su web una nota donde se retractaba de esta normativa, permitiendo a los autónomos aplazar o fraccionar el pago de determinadas deudas tributarias derivadas del IRPF y el IVA.
Según esta rectificación, los autónomos podrán aplazar las cuotas del pago fraccionado del IRPF (no tributan por Sociedades) y del IVA en los siguientes casos, dependiendo del importe total de la deuda:
-Para deudas cuyo importe sea inferior o igual a 30.000€ no será necesario aportar garantía. Este trámite se gestionara mediante un proceso automatizado. Como dato a destacar, este límite exento se incrementó de los 18.000€ a los 30.000€ en octubre de 2015.
El plazo máximo para el aplazamiento será de 12 mensualidades, pudiendo el obligado solicitar un plazo inferior al mencionado, ahora bien el plazo de pago será siempre mensual.
– Para cuantías superiores a 30.000 euros, se concederán los aplazamientos en función del tipo de garantía que se haya aportado. El plazo máximo seria de 36 mensualidades, salvo que como en el caso anterior, el deudor hubiera solicitado un número de plazos inferior. Es importante indicar que en caso de que la deuda a aplazar sea por IVA, habrá que demostrar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.
En este caso se tramitarán por procedimiento ordinario, pero no automatizado.
Si es autónomo y le asaltan dudas o desea ampliar más información sobre dicho tema, no dude en contactar con Grupo EM al teléfono 91-6-89-57-99.