El Tribunal Supremo ha avalado que los gastos de notaría, gestoría y registro de la hipoteca deben dividirse entre banco y cliente. En el caso de la inscripción, el importe deberá ser abonado por la entidad, y en el de la cancelación, por el prestatario.El pleno de la sala de lo Civil mantiene además el criterio de que es el cliente quien debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados o IAJD en todos aquellas hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real-decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre.
A este respecto, el Supremo también ha señalado que la comisión de apertura en los préstamos por hipoteca no es abusiva ya que forma parte del precio y que los bancos solo tendrán que informar al cliente de esta cantidad de la forma más clara posible, así como indicarlo en sus ofertas relacionadas con la hipoteca.
No obstante, conviene recordar que la nueva ley hipotecaria aprobada por el Gobierno el año pasado y que entrará en vigor el próximo marzo establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos asumirán todos los gastos de formalización de la hipoteca, es decir, notaría, registro y gestión salvo la tasación del inmueble. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados o IAJD también correrá a cargo de las entidades.
Es posible que los bancos devuelvan directamente a los clientes este dinero y no tengan que iniciarse nuevos procedimientos judiciales contra las entidades por temas hipoteca.
Con la nueva sentencia se abre la posibilidad de que los hipotecados puedan reclamar la mitad de algunos gastos de su préstamo a la entidad financiera. Esta reclamación se podrá hacer sin fecha limite siempre y cuando se demande bajo la premisa de pago abusivo. Sin embargo, las hipotecas que se firmen a partir de mañana ya pagaran la mitad de estos gastos.
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