Existen principalmente dos tipos de fiscalidad de las operaciones inmobiliarias:
1- La fiscalidad directa de las operaciones inmobiliarias.
Si bien, la hipoteca para la adquisición de un inmueble es una de las formas más habituales para hacerse con una vivienda, no es la única, ya que las herencias y donaciones suponen para muchas personas la vía para hacerse con una propiedad, en este caso se pagará el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, el alquiler es la opción elegida por muchas personas, tanto para la vivienda como para los inmuebles destinados a negocios, en cuyo caso hay que tener en cuenta la fiscalidad a la que están sujetos tanto el arrendatario como el arrendador. Siendo importante en este punto distinguir si las partes intervinientes en la operación son empresas o particulares. En el IRPF, las rentas generadas por el arrendamiento serían rendimientos del capital inmobiliario.
También estarían dentro de la fiscalidad directa de las operaciones inmobiliarias las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles, así como las transmisiones onerosas y gratuitas.
Otro punto importante a considerar sería el cálculo de las exenciones y deducciones de la vivienda habitual, como por ejemplo la exención por reinversión.
Además, para tributar correctamente es fundamental conocer cómo valorar correctamente los inmuebles.
2- La fiscalidad indirecta de las operaciones inmobiliarias
Los impuestos indirectos como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gravan las transacciones inmobiliarias y los arrendamientos, siendo importante conocer las relaciones con el IVA del ITP y AJD, los supuestos de exención en el IVA y cómo se puede renunciar a la exención.
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