Desde la entrada en vigor de la L.O 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la L.O 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se han intensificado las medidas de prevención y lucha contra la corrupción, que persiguen la recuperación de los bienes defraudados, con independencia de que los responsables cumplan además la condena privativa de libertad impuesta en cada caso.
Las medidas más significativas contra la corrupción se contemplan en la nueva redacción dada al artículo 127 del Código Penal que están orientadas a que el responsable de un delito reintegre las ganancias obtenidas ilícitamente con el mismo, y ello mediante el decomiso de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
La nueva redacción del artículo 127 del Código Penal va más lejos aún al señalar que si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes indicados, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos, y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos, procediendo en idéntica forma cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
Las indicadas medidas están contempladas para prevenir y sancionar infracciones penales tales como delitos de cohecho, malversación, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, delitos de corrupción en los negocios etc.
La reforma trata de combatir lacras sociales fomentadas y perpetradas por cargos políticos o públicos, que de alguna forma, y en la mayoría de las ocasiones integran la Administración Pública