Cuando una vivienda ha sido ocupada, tanto el presidente de la comunidad como el Administrador de Fincas pueden tomar acciones legales para que esa casa sea desalojada o que el propietario real del inmueble denuncie o no al “okupa”. El propio Administrador de Fincas debe conocer la legislación referente a ello y que se actúe para intentar solventar el contexto.
Si le han ocupado su vivienda siga estos pasos:
- Lo primero que se ha de hacer es denunciar y cuanto antes, mejor. En un plazo de 48 horas, si no se ha cambiado la cerradura del inmueble, y está presente la Policía, se presenta una orden judicial.
- Después de las 48 horas y si la policía no se encontraba en ese momento con la orden jurídica en el lugar de los hechos, se ha de llevar a cabo una orden judicial posterior para que se actúe y el abogado presente una demanda de desahucio.
- Identifica a los okupas. Una vez efectuda esa demanda y fijen el posterior juicio, el juez hará declarar tanto al propietario como al okupa. Pero, los okupas normalmente no suelen identificarse.
- El desalojo suele durar entre los 9 meses e incluso puede llegar a los dos años. Pero en el caso de que pasado este tiempo muestren algún tipo de resistencia, la Policía se encargará.
- Si la vivienda está habitada y no se haya denunciado en 48 horas, se considera allanamiento de morada, llegando ya a ser un delito que puede llegar a acarrear pena de cárcel.
- En el caso de que la vivienda esté desocupada y o esté en manos de una entidad bancaria, los okupas han de pagar una multa por daños al inmueble.
El presidente o el mismo Administrador a través del Artículo 7.2 de la ley de Propiedad Horizontal pueden llevar a cabo una medida judicial para el desalojo de estos al igual que si se se tratase de un propietario.