Cuando una trabajadora tiene un hijo y se va a reincorporar a su puesto de trabajo en la empresa tras la maternidad, en virtud del artículo 37.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tiene derecho a acogerse al permiso de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
El permiso de lactancia consiste en que la trabajadora puede ausentarse del trabajo durante una hora diaria, o bien, puede ausentarse media hora al inicio o final de la jornada. La persona que ejerce este derecho, tiene opción de elegir cómo quiere efectuar la reducción de jornada.
Sin embargo, siempre que el Convenio Colectivo de aplicación lo permita o que se pacte con la empresa, el permiso de lactancia se puede acumular en días completos en vez de ausentarse una hora o media hora – dependiendo de la jornada de la trabajadora – hasta los nueve meses de edad de su hijo.
A día de hoy, muchos de los convenios colectivos determinan el número de días exactos para dicha acumulación, oscilando entre 14 y 15 días hábiles. No obstante, esta acumulación puede generar controversias en determinados supuestos. En primer lugar, puede que después de acumular la jornada, la trabajadora quiera disfrutar de los días de vacaciones pendientes cuando se reincorpore tras la baja de maternidad. O bien, puede ocurrir que ésta solicite el disfrute de la acumulación o compactación y que acto seguido quiera acogerse a una excedencia.
En estos casos, la empresa podrá limitar el derecho al disfrute del permiso de lactancia acumulada, ya que la realidad es que este permiso está directamente relacionado con los días efectivamente trabajados y se calcula en función de los mismos.
Desde el Departamento Laboral de GRUPO EM, le calculamos los días de acumulación que le corresponden a la empleada y preparamos un documento por escrito en el que se recoja el acogimiento a este permiso retribuido.