¿Cuándo debe iniciarse y cuanto dura?
La duración puede variar según el Convenio Colectivo al que se acoja, el cual, estipula los días que te pertenecen por la hospitalización de un familiar.
Si el convenio no regula esto, se aplica lo citado en el Artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se estipula lo siguiente:
- Corresponden 2 días por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita desplazarse de comunidad el plazo aumentaría a 4 días, en este caso la empresa puede exigir que la distancia mínima sean 200 km de ida y otros 200 km de vuelta.
- Se reconocen como familiares de hasta 2º grado a los siguientes: hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, nietos, yerno, nuera, padres, suegros, abuelos y abuelos del cónyuge.
Sin embargo, en sentencias de Tribunales del orden social, se han fijado especificaciones que en el Estatuto de los Trabajadores no se regulan. Estas especificaciones son:
- Los días son naturales, es decir, incluyen festivos, vacaciones y el descanso semanal.
- Las parejas de hecho no se acogerían a tales efectos como matrimonio, para el permiso por hospitalización.
- No es de obligatoriedad que se inicie el permiso el primer día de la hospitalización, salvo que el convenio estipule lo contrario. El permiso no finaliza hasta que no se consigue el alta médica, ya que puede tener el alta hospitalaria pero que el paciente seguir estando en reposo domiciliario.
- Se tiene derecho a disfrutar de un nuevo permiso, cuando se repita la hospitalización aunque corresponda al mismo familiar y por la misma causa, ya que, el permiso es por cada familiar y cada hospitalización.