Hace dos años entró en vigor la nueva normativa sobre certificación de la eficiencia energética de viviendas.
Cada vivienda que va ha ser alquilada o vendida es obligada a realizar el certificado de eficiencia energetica el cual determina la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético, desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Su validez es de 10 años.
En 18 meses se habían realizado 1,14 millones de exámenes energéticos. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios. Esta evaluación tiene que ser realizada por un técnico competente con estudios de arquitectura o ingeniería y GRUPO EM dispone de los profesionales para realizarlo.
Tras los dos años desde su implantación, los resultados no son precisamente alentadores. El informe del Ministerio de Industria ha examinado más de un millón de viviendas para saber si los hogares españoles derrochan mucha energía. El resultado es que el 84% presentaba una calificación energética negativa. Es decir, ocho de cada diez edificios obtienen una calificación energética de D y G en consumo y emisiones. Según el informe de Industria, en España se habían realizado hasta el pasado mes de diciembre un total de 1,14 millones de exámenes energéticos, la inmensa mayoría sobre viviendas antiguas construidas antes de que entrara en vigor el nuevo código técnico. Pero el problema también se da entre las nuevas viviendas: de los 13.145 edificios nuevos evaluados, un 42% logra una calificación E o inferior y un 33% logra un aprobado raspado al obtener un rango D Cinco preguntas sobre el certificado energético de viviendas
Los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar el certificado.
Las sanciones por no tener la etiqueta energética será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves, pero para su aplicación las CC AA deberán aprobar los reglamentos que a día de hoy están en un «stan-by».
Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de edificios, viviendas o locales que se realice.
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