La retribución del cargo de tutor está regulada en el artículo 48 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio.
En aquellos casos en los que la resolución que pone fin al procedimiento de designación del tutor no se pronuncia expresamente sobre la retribución de su cargo, el propio tutor puede instar el establecimiento de una retribución ante el mismo Juzgado que conoció del procedimiento de constitución de la tutela. Pues bien, el Juez la acordará siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. El importe de la retribución, y el modo de percibirla se determinarán atendiendo al trabajo concreto desplegado por el tutor, y al valor y la rentabilidad de los bienes, después de oír al solicitante, al tutelado, si tuviera suficiente madurez, al Ministerio Fiscal, y a cuantas personas considere oportuno el Juzgador.
A efectos de dictar la resolución que corresponda y concretar, en su caso, el importe de la retribución, tanto el Juez como las partes o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.
Si usted ostenta el cargo de tutor y está interesado en solicitar retribución por el desempeño del cargo, no dude en ponerse en contacto con GRUPO EM, donde estudiaremos la viabilidad de la retribución en el caso concreto y elaboraremos, en su caso, la correspondiente solicitud fundada en derecho para su presentación ante el Tribunal competente.