La regularización del salario mínimo en el 2018.
El artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el Salario Mínimo Interprofesional y los factores que determinan su cuantía. También se establece que dicho salario, en su cuantía, es inembargable.
Independientemente del tipo de contrato, sexo u edad de los trabajadores, la retribución mínima que éstos tendrán que percibir, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional estipulado año tras año por el Gobierno.
¿Cuanto será este año?
Para el año 2018, se ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional en 735,90 € en 14 pagas (10.302,60 €/anuales y 24,53 €/diarios), ello ha supuesto un incremento de un cuatro por ciento respecto del Salario Mínimo Interprofesional del año anterior 2017.
Por otra parte, dicho incremento también redunda en la base mínima de cotización que está afecta por el Salario Mínimo Interprofesional quedando fijada para el año 2018 en 858,60 €.
La cotización para este año 2018
No obstante, la base máxima de cotización se mantendrá en el año 2018 siendo ésta la de 3.751,20 €.
En relación con la base mínima de cotización de Contingencias Comunes del grupo de cotización 1 (Licenciados e Ingenieros), ésta se incrementará también en un cuatro por ciento, quedando fijada para este nuevo año en la cantidad de 1.199,00 €.