Muchos compradores, se preguntan si se puede transformar un local en vivienda, ya que su precio es más asequible.
Ante esta pregunta, resulta tajante la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), donde se debate si resulta preceptiva o no la intervención de la Comunidad -mediante acuerdo unánime de la Junta de Propietarios- para autorizar un cambio de uso de local a vivienda, o viceversa.
Dicha comunicación viene a dictar precedente, revocando la calificación de un registrador de la propiedad que había denegado la inscripción alegando que era precisa la autorización de la Junta para transformar un local en vivienda.
¿Qué dice la ley respecto a transformar un local en vivienda?
A este respeto, la Resolución determina que la necesidad de acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios solo puede exigirse ante la concurrencia de las siguientes circunstancias;
- Que se vean afectados elementos comunes del inmueble, de modo que modifique las cuotas de participación, menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores; en conexión con los artículos 5, 7 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Que se produzca una infracción de los estatutos, de modo que en los mismos estuviera prevista la prohibición del cambio de uso o destino de los locales. En este sentido, deberán contribuir sus propietarios a los gastos en función de las cuotas o coeficientes de participación previamente determinados. Únicamente será preceptiva la intervención de la Comunidad de Propietarios, mediante acuerdo unánime, para llevar a cabo la modificación de dicho coeficiente de participación.
En esta misma línea, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda la importancia del derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española. De este modo, admite plenamente el derecho del propietario a cambiar el destino de la vivienda (de residencial a comercial, o viceversa), siempre que no aparezca expresamente limitado o prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal, el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios o su regulación estatutaria (Sentencia 3 de diciembre de 2014).
En consecuencia, todo titular de una vivienda o local integrante de una Comunidad de Propietarios podrá modificar el destino de su propiedad, bastando para ello una mera comunicación al Presidente de la finca -como representante de la misma-, siempre que no suponga afectación de los elementos comunes ni se encuentre prohibido o limitado con carácter expreso en las normas reguladoras de la Comunidad.