Las subvenciones para la instalación de ascensores en Leganés, especialmente en la zona centro, se erigen como una respuesta crucial a la necesidad de mejorar la accesibilidad en la zona. En este contexto, muchos vecinos anhelan la inclusión de ascensores en sus edificios. Para obtener información detallada y asesoramiento, pueden contar con el respaldo del Grupo EM, que ofrece toda la asesoría y responde a todas las dudas que puedan surgir en el proceso.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Las subvenciones están dirigidas a:
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de edificios de viviendas plurifamiliares
- Propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios de vivienda colectiva.
- Personas o entidades propietarias de edificios residenciales colectivos que cumplan con los requisitos del art. 396 CC.
Para obtener orientación detallada sobre su elegibilidad, los vecinos pueden recurrir al Grupo EM. Empresa que ofrece asesoramiento experto y resuelve todas las dudas relacionadas con las subvenciones.
¿Qué tipos de obras son subvencionables en Leganés?
Por otro lado, las obras subvencionables incluyen la instalación de ascensores en edificios de vivienda colectiva. Además, se pueden considerar actuaciones complementarias, como salvaescaleras, rampas u otros dispositivos, siempre que acompañen a la instalación principal del ascensor. Es esencial destacar que las actuaciones aisladas de ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras no serán subvencionables.
Importe de la ayuda
La ayuda financiera cubrirá el 80% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 90,000€, brindando un apoyo significativo a los residentes en el centro de Leganés que buscan mejorar la accesibilidad en sus edificios.
Requisitos de los edificios y viviendas
Requisitos para Edificio de Vivienda Colectiva:
- Altura del Edificio:
- Tres plantas o más (superior o igual a P.B. más dos), o excepcionalmente planta baja más una con al menos un residente confinado.
- Uso Residencial:
- Al menos el 50 % de la superficie construida debe destinarse a vivienda residencial.
- Domicilio Habitual:
- El 50 % de las viviendas debe ser el domicilio habitual de los residentes.
- Documentación Necesaria:
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha previa a la solicitud.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios o cumplir con casos obligatorios según Ley de Propiedad Horizontal.
- Proyecto de Ejecución, Memoria Técnica o Certificado de Viabilidad.
- Autorizaciones Administrativas:
- Obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.
Cumplir con estos requisitos es fundamental para acceder a las subvenciones de instalación de ascensores en edificios de vivienda colectiva.
Conclusión