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TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

por | Sep 11, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

 

La tenencia de animales domésticos integrados en la convivencia de una Comunidad de Propietarios se ve asegurada y limitada, en pro del bienestar del animal y del resto de propietarios, por lo recogido, con carácter genérico, en la Ley de Propiedad Horizontal y en las normas estatutarias y de régimen interno reguladoras de cada Comunidad. Así pues, al propietario o inquilino de un piso o local le está prohibido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, dañosas o actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Hoy día, las actividades insalubres o molestas que pudieran originarse debido a ruidos o suciedad generada se ven acotadas por la regulación que las Comunidades Autónomas o municipios establecen en forma de ley y ordenanzas. En este sentido, la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid recoge una serie de obligaciones, prohibiciones y listado de infracciones a todo propietario o poseedor del animal doméstico; correspondiéndole, por ejemplo:

  • Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata (art. 1.d)).
  • Adoptar las medidas para evitar que la tenencia de dichos animales pueda ocasionar molestias, infundir temor o suponer amenaza, daños o peligro a las personas (en este caso, copropietarios de la Comunidad), animales o cosas (art. 6.1.f).

Asimismo, se les prohíbe “mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.” (art. 7.p)).

En el ámbito municipal, la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de Animales (de 31/12/1998), prohíbe la permanencia continuada de los perros en la terraza de los pisos, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o disponer de un lugar en condiciones adecuadas. Asimismo, se recoge que los propietarios podrán ser sancionados si el perro ladra repetidamente durante la noche; pudiendo serlo también si el animal permanece a la intemperie en condiciones climatológicas adversas a su propia naturaleza. Además de los supuestos anteriores, recoge la normativa que los poseedores de animales domésticos podrán serán sancionados en cualquier situación que suponga un riesgo para la salud u ocasione molestias para los vecinos.

Por último, la Comunidad de Madrid, en la normativa indicada, establece la necesariedad de contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos en que reglamentariamente se especifique.

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