¡Buenos días!
Hoy queremos hablar sobre los tipos de ayudas por desempleo que existen, ya que, desgraciadamente, nadie está exento de estar en esta situación.
La seguridad social española protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo.
Os adelantamos que, si se extingue la relación laboral por baja voluntaria, no tendremos derecho a paro.
TIPOS DE AYUDAS
Prestación contributiva por desempleo
Son necesarios dos requisitos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta en la Seguridad Social
- Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses en los seis años anteriores a quedarse en paro y que no estén consumidas.
Subsidio por desempleo
Pueden solicitarlo:
- Trabajadores que pierden involuntariamente su trabajo y aun teniendo cotizaciones no llegan al mínimo necesario para optar a la prestación contributiva.
- Parados que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidad familiar o mayores de 45 años que hayan agotado su prestación contributiva.
- Para colectivos específicos como: liberados de prisión, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años, o los mayores de 55 años, que deben haber cotizado al menos seis años a lo largo de su vida laboral.
Ayudas extraordinarias
Existen dos ayudas para los que hayan agotado las opciones anteriores:
- La Renta activa de Inserción: protege a colectivos con dificultades para encontrar trabajo: discapacitados, parados de larga duración mayores de 45 años o víctimas de violencia de género, con una ayuda de 430 euros al mes.
- El subsidio extraordinario por desempleo: es una ayuda de seis meses de duración con 430 euros mensuales para desempleados que han agotado todas las ayudas y tienen responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años o cónyuges)