El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2016, deniega la custodia compartida a un padre, debido a la distancia entre su domicilio en Cádiz, y el de la madre, en Granada.
El alto tribunal indica que la distancia entre ambos domicilios “hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales”, en tanto que con ese sistema se incurriría en «alteraciones del régimen de vida del menor cuando está próxima su escolarización».
El TS abunda en que la intención del recurrente de trasladar su domicilio a Granada, es «una mera expectativa», por sus dificultades para encontrar trabajo en esa ciudad: “No se aprecia una clara posibilidad de obtención del trabajo en Granada. Estaríamos ante una mera expectativa, cuando menos, incierta”, argumenta la Sala.
La Audiencia Provincial había denegado la guarda y custodia compartida del menor, si bien estableciendo su derecho a un régimen de visitas los fines de semanas alternos y al disfrute de la mitad de las vacaciones. Además se fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.
Con base en esta Jurisprudencia, señala el Tribunal que se protege escrupulosamente el interés del menor “eje que debe guiar las resoluciones judiciales, y ello porque en la resolución recurrida no sólo se tiene en cuenta la corta edad del menor sino el trascendental dato de la distancia geográfica del domicilio de los progenitores”.