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Uso y disfrute de la vivienda familiar: aspectos fundamentales a considerar

por | Ago 5, 2024 | Jurídico | 0 Comentarios

¿Quién se quedará con el uso y disfrute de la vivienda familiar? Durante y después de un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, surgen numerosas cuestiones que requieren resolución. Entre las más importantes están la custodia de los hijos, el pago de pensiones alimenticias y/o compensatorias, y un asunto crucial

Este aspecto está regulado por el artículo 96 del Código Civil Español (CC), el cual generalmente asigna la vivienda a uno de los cónyuges mediante una resolución judicial. El juez debe considerar varios factores para tomar esta decisión, los cuales analizaremos a continuación.

¿Qué establece el Código Civil sobre la vivienda familiar?

El Código Civil define la vivienda familiar como el lugar donde un grupo familiar ha establecido su residencia habitual. En los procesos de nulidad matrimonial, separación de cónyuges o parejas de hecho, y divorcio, la ley española protege especialmente la asignación de la vivienda familiar. Esta atribución se realiza independientemente de los derechos de propiedad que puedan tener uno o ambos cónyuges.

Según el artículo 96 del Código Civil, si no hay acuerdo entre los cónyuges, la vivienda se asignará a los hijos menores de edad y al cónyuge que viva con ellos hasta que alcancen la mayoría de edad. Si algún hijo tiene una discapacidad que justifique la necesidad de seguir usando la vivienda después de cumplir la mayoría de edad, el juez determinará la duración del derecho en función de las circunstancias. Los hijos mayores con discapacidad son tratados de manera similar a los menores en este contexto.

¿Qué ocurre cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad? ¿Y si no hay hijos?

Cuando los hijos sin discapacidad alcanzan la mayoría de edad, «las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes”. El derecho al uso de la vivienda termina cuando los hijos pueden mantenerse económicamente.

Si algunos hijos viven con un cónyuge y otros con el otro, el juez puede asignar la vivienda familiar basándose en la situación económica, laboral y familiar de ambos. En ausencia de hijos, la vivienda puede ser asignada al cónyuge no titular por un tiempo prudencial, si se considera necesario y el más necesitado de protección.

Para cualquier disposición sobre la vivienda otorgada según estos supuestos, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, la decisión del juez. Esta restricción se registrará en el Registro de la Propiedad.

Fundamentos para la atribución del uso de la vivienda familiar

Más allá de lo establecido por el artículo 96, hay otras circunstancias que pueden influir en la decisión sobre el uso de la vivienda:

  • Tipo de custodia: individual o compartida, decidida de mutuo acuerdo o contenciosamente.
  • Régimen de propiedad del inmueble: si es propiedad de uno de los cónyuges o parte del régimen de gananciales.
  • Condición del inmueble: propio o alquilado.
  • Existencia de hipoteca sobre el inmueble.

Decisión según el tipo de custodia

Anteriormente, los juzgados solían atribuir la vivienda al cónyuge con la custodia de los hijos menores. Sin embargo, con la creciente adopción de la custodia compartida y la necesidad de equilibrar la vida laboral y familiar, los criterios han evolucionado. Ahora se considera:

  • La voluntad de los cónyuges si hay un acuerdo consensuado, priorizando el interés superior de los hijos menores.
  • En ausencia de un acuerdo, el uso de la vivienda y los objetos de uso ordinario se adjudican al cónyuge que viva con los hijos menores o con discapacidad.

Decisión según la condición del inmueble

Las decisiones varían según la propiedad o condición del inmueble:

  • Propiedad de ambos cónyuges: Si el inmueble es parte de la sociedad de gananciales, se pueden tomar diversas decisiones, como venderlo y repartir el dinero, arrendarlo y compartir la renta, o que uno de los cónyuges compre la parte del otro.
  • Hipoteca en curso: Si la vivienda está hipotecada y uno de los cónyuges tiene el derecho de uso, ambos seguirán pagando la hipoteca. Puede llegarse a un acuerdo sobre el pago equitativo.
  • Propiedad de un cónyuge con hipoteca en curso: El propietario sigue pagando la hipoteca aunque el otro cónyuge disfrute del inmueble.
  • Vivienda alquilada: Podría acordarse que el cónyuge no custodio pague la renta o que quien se quede en la vivienda pague el alquiler total. Otra opción es resolver el contrato y buscar domicilios separados.
  • Propiedad de un tercero: Si el inmueble es de un tercero, como los padres de uno de los cónyuges, podría ser necesario llegar a un acuerdo para continuar usando la vivienda temporalmente, especialmente si hay hijos. Sin hijos, el propietario podría iniciar un proceso de desahucio.

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