A la hora de presentar la declaración de la renta, nuestra experiencia nos permite afirmar que uno de los principales problemas que existen es la declaración de las pérdidas o ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones.
El tenor literal de la Ley del Impuesto expone que «[…] la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.«
A este precepto es a lo que se acoge la mayoría de contribuyentes y solo declaran esta diferencia. No obstante el mismo precepto dispone que «[…] para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.«
Por ello, cuando un contribuyente vende acciones de empresas cotizadas el precio de adquisición de las mismas se minora en el importe de la venta de los derechos de suscripción y es necesario analizar todas las ventas de derechos que se han producido desde la adquisición de las participaciones.
Si a todo lo anterior le sumamos que en la declaración de la renta es necesario distinguir si la adquisición se realizó hace más o menos de un año, hacer la declaración de la renta para un profano en la materia se hace especialmente complicada y es necesario para hacer la declaración de la renta perfecta acudir a expertos en materia fiscal para disminuir los problemas de los contribuyentes.