Una de las preguntas que con mayor frecuencia se plantean en el panorama social, es si a los trabajadores cuya relación laboral finaliza (bien por expiración del contrato temporal, baja voluntaria, despido por parte de la empresa o por cualquier otra causa) podemos descontarle los días de vacaciones disfrutados en exceso.
Pues bien, al formalizar el finiquito pueden encontrarse dos casos:
Uno de ellos, es que si el empleado ha disfrutado de más días de vacaciones de los que les corresponde y cesa su relación con la empresa, usted podrá descontar del finiquito en función de los días en exceso.
El segundo supuesto, si el trabajador dimite o si vence su contrato temporal o se le despide y no hubiera disfrutado de los días de vacaciones, deberá abonarle el salario de esos días en la liquidación.
Recordemos que la finalización del contrato es el único supuesto en el que la normativa permite sustituir los días de descanso y abonarlos por salario en metálico, y además son muchos los trabajadores que llegan a nuestro Despacho para que les orientemos sobre si la empresa –correcta o incorrectamente – ha abonado o dejado de abonar dicho concepto y cómo se puede reclamar el pago del mismo.
No olvide, comunicar a su asesor laboral los días de disfrute de vacaciones del trabajador para que pueda elaborar un finiquito de la manera correcta. Si usted cree que, precisa aclarar cualquier tema relacionado con la incidencia de las vacaciones en el finiquito, no dude en consultar con el Departamento Laboral de GRUPO EM GESTIÓN, que le asesorará y ampliará la información respecto a dichas cuestiones de acuerdo con la legislación laboral vigente.