fbpx

Contrato de alquiler: cuánto y cuándo sube (o baja) la renta

por | Ene 28, 2015 | Alquiler, Vivienda | 0 Comentarios

 

Contratos de alquiler entre enero de 1995 y junio de 2013

Para aquellos contratos de alquiler realizados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013, que se rigen por la LAU de 1994, la revisión de la renta está marcada por el Índice de Precios al Consumo (IPC general, no el del subgrupo del alquiler, el IPC a Impuestos Contantes, ni el Índice de Vivienda Rúbrica), a no ser que por contrato se estableciese otro sistema de actualización.

Así, cumplido el primer año de contrato, el arrendador debe coger el último dato del IPC aportado por el INE e incrementar la renta en función de la variación que este índice hubiese registrado en los 12 meses anteriores. Los años siguientes de contrato, las revisiones se harán en función del IPC del mes de referencia tomado en la primera actualización y se aplicarán sobre la última renta actualizada.

El procedimiento de revisión es sencillo:

Una vez se cumpla un año desde la firma del contrato (nunca cuando finalice el año natural o antes), el arrendador debe que consultar en la página del INE las tasas de variación interanual o el BOE el último dato del IPC.

El arrendador debe avisar por escrito al inquilino de la revisión del alquiler, informando del porcentaje a aplicar. Si el inquilino así lo solicitase, el propietario debe justificar este porcentaje, bien mediante un certificado del propio INE o bien citando el BOE en el que se haya publicado ese dato del IPC.

La ley establece que el arrendador puede exigir el pago de la nueva renta a partir del mes siguiente de que el inquilino haya recibido el aviso. Este debe realizarse de forma tal que quede constancia de que el inquilino ha sido informado del cambio. Esto es, mediante una notificación por escrito con el porcentaje de variación aplicado o a través de una nota en el recibo de la mensualidad precedente.

La revisión afecta tanto para cuando la variación del IPC es positiva como para cuando es negativa (como ha ocurrido en 2014). Así, la renta del alquiler puede experimentar una subida o una bajada. Si el casero se negase a aplicar la rebaja, el inquilino podrá recurrir a la vía judicial.

Lo más fácil es realizar el cálculo mediante la calculadora que ofrece la propia página del INE.

Una vez transcurridos los 5 primeros años de contrato de arrendamiento, arrendador y arrendatario de la vivienda pueden llegar a un acuerdo sobre el método de actualización de la renta. Así, se podrán aplicar otros índices como el Índice de Vivienda Rúbrica o cualquier otro sistema que ambas partes estimen oportuno.

Contratos de alquiler posteriores a junio de 2013

La LAU de 2013 establece la libertad de pacto entre las partes a la hora de la actualización de la renta del alquiler. Así, en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por arrendador y arrendatario, dejando el IPC General como referencia para la revisión cuando no exista pacto expreso al respecto.

En este último supuesto, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por IPC durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización y en las sucesivas el último índice publicado en la fecha de celebración del contrato.

Como con sucedía con la LAU del 94, la renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes posterior a la notificación por escrito del arrendador, bien sea mediante una nota en el recibo de la mensualidad anterior a la actualización, bien mediante notificación por escrito

Uso de cookies

El presente Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia en nuestra web así como para analizar el tráfico web de la misma. Además, compartimos información sobre el uso que el usuario haga del sitio web con nuestros partners de medios sociales y publicidad. Para continuar navegando es necesario aceptar expresamente la Política de Cookies que puedes consultar haciendo política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies
Inmobiliarias en leganés grupo em Gestoría de vehículos en leganes. Transferencias de Vehículos Empresas de Construcción y Reformas Empresas de Mantenimiento y Limpiezas en Madrid CB Villa de Leganés Lega Integra LGN Medios