Recientemente, en Sentencia de 11 de mayo del corriente, dictada a resultas de la cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, el Tribunal Constitucional ha consolidado la jurisprudencia que hasta ahora se venía aplicando al territorio foral de Guipuzcoa, haciendo extensivo su criterio a todo el territorio nacional, y ello en respuesta a la paradójica e injusta situación que se ha venido dando en la práctica, cual es que los Ayuntamientos hayan venido desestimando los recursos administrativos en los que el administrado solicitaba la anulación de la plusvalía por pérdidas, bajo el mero pretexto de que la anterior sentencia del Constitucional suponía la nulidad de la norma foral de Guipuzcoa, a pesar de ser esta un “reflejo” de la norma estatal.
Los motivos que justifican la nulidad e improcedencia del cobro de la plusvalía municipal por parte de los Consistorios, son los siguientes:
- Inexistencia de riqueza imponible. En efecto, si no existe ganancia en la transmisión del inmueble, no procede exigir el pago de la plusvalía.
- Cálculo erróneo de la plusvalía municipal. Concurre en los casos en que el Ayuntamiento calcula la plusvalía sin tomar como referencia el valor del terreno en el momento del devengo (de la venta).
- Antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo del corriente, el mero hecho de haber sido titular de una terreno durante un intervalo de tiempo, implica necesariamente el pago del tributo, aún en los casos en que no ha existido ganancia patrimonial, e incluso en los que han concurrido pérdidas. Pues bien el Constitucional afirma que estas situaciones impiden al administrado cumplir con su obligación de contribuir conforme a su capacidad económica (art. 31.1 C.E).
Para el caso de que usted haya vendido un inmueble y haya sufrido pérdidas, no dude en contactar con GRUPO EM para la tramitación de la reclamación administrativa correspondiente.