¿CUANTOS DÍAS DE VACACIONES TIENES?
Según el art. 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), nos informa que las vacaciones no serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más, si así lo dijera en las normas particulares aplicables a tu caso.
Te corresponden los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERTE.
¿PUEDE TU EMPRESA OBLIGARTE A COBRAR VACACIONES EN VEZ DE DISFRUTARLAS?
No, porque el art. 38 del ET, nos dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el art. 3 de ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el art. 38 del ET, hace una prohibición expresa del pago.
Solo hay 2 excepciones posibles:
- Que hubiera finalizado la relación laboral por cualquier razón teniendo días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la Seguridad Social.
- Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración. En este caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los contratos por ETT, lo más seguro es que sea un contrato temporal en fraude de ley, en cuyo caso no podría hacerlo.
¿PUEDE TU EMPRESA IMPONERTE LAS FECHAS?
Hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el art. 38 del ET. Si en tu convenio no contempla nada de la forma de asignación, entonces el art. 38 del ET nos informa que esas fechas serán “de común acuerdo” y que tienes derecho a conocerlas con 2 meses de antelación.
Tampoco te pueden obligar a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2 meses de antelación. En caso de finalización de la relación laboral, tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizar por ellas en Seguridad Social.
¿TE PUEDEN DESCONTAR DIAS DE VACACIONES?
El art. 58.3 del ET, nos informa que no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
En caso de que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido o el descuento en nómina de dicho tiempo. Es decir, la empresa no puede convertir unilateralmente un día de ausencia en un día de vacaciones y menos aún a posteriori.
¿PIERDES LAS VACACIONES QUE COINCIDAN CON UNA BAJA?
Tanto el Tribunal Europeo como el Supremo español, confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden, sea cual sea el tipo de baja, se haya iniciado la baja, antes que las vacaciones o durante las mismas.
Incluso, aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente, el art. 38 del ET contempla que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan.