La prohibición de realizar horas extra en los contratos a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial no puede hacer horas extra , salvo que sea por una causa de fuerza mayor. Entendemos por horas extraordinarias aquellas que se trabajan una vez que se ha superado la jornada máxima legal, pero como los trabajadores a jornada parcial tienen que trabajar menos horas que la jornada máxima, no pueden hacer horas extra. Los que sí que pueden hacer son horas complementarias.
El Artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores nos informa que:
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores (causa de fuerza mayor). La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
¿Cuales son las situaciones de fuerza mayor en las que si se pueden hacer horas extra?
Solo en caso de situaciones de fuerza mayor un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra. Esta fuerza mayor tiene que ser un hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable, como pueden ser una inundación, que el edificio se venga abajo, un incendio, una situación que vaya a echar a perder las materias primas, etc. En este caso las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se pagarán o compensarán como el resto de horas extra, aunque su cotización será inferior al de las horas extra normales.
Circunstancias como que no se ha terminado a tiempo un encargo del cliente más importante, que haya mucha de repente mucha demanda, que dos trabajadores están de baja, etc, no son válidas como causa de fuerza mayor.
En los contratos a tiempo parcial si se pueden realizar horas complementarias
Un trabajador a tiempo parcial si puede realizar horas complementarias. Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa.
Es decir, si un trabajador tiene un contrato de 30 horas semanales, puede llegar a trabajar 9 horas complementarias, hasta llegar a las 39 horas semanales, pero nunca alcanzando las 40 horas semanales que generalmente es lo que se establece como jornada completa, salvo que el Convenio Colectivo establezca un límite inferior.
Estas horas complementarias tienen que venir formalizadas por escrito y dependerán de lo previsto en el Convenio Colectivo. Existen además varios tipos:
- Las pactadas entre empresa y trabajador. A la hora de firmar el contrato, o posteriormente, se puede acordar que se realizarán horas complementarias siempre que el contrato sea de al menos 10 horas semanales, y no se podrán pactar más de un 30% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas semanales no se podrán hacer más de 6 horas complementarias). Los Convenios pueden elevar este porcentaje hasta un 60%.
- Las voluntarias. Son las que ofrece la empresa al trabajador, y solo se pueden hacer cuando el contrato es indefinido y de al menos 10 horas semanales. No se podrán realizar más de un 15% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas, máximo 3); aunque por convenio se puede elevar el porcentaje hasta el 30%. Estas horas complementarias voluntarias no se tendrán en cuenta a la hora de computar los límites de las pactadas.
El trabajador tiene que saber que va a realizar estas horas complementarias al menos con un preaviso de 3 días, salvo que el Convenio indique otro inferior.
El trabajador puede negarse a realizar horas complementarias
Se hayan pactado o no, si el trabajador se niega a realizar las horas complementarias, no podrá ser sancionado por este hecho.
El pacto de hacer horas complementarias puede romperse por el trabajador si ha pasado un año desde que se firmó, dando un preaviso de 15 días, siempre que se de alguna de estas circunstancias:
- tener responsabilidades familiares
- por ser incompatible con la formación que se está recibiendo
- por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.