El importe máximo de pensión en 2017 es de 2.573,70 €/mes. Si se reciben dos cuantías por jubilación del mismo régimen, no pueden superar ese importe.
La pensión máxima solo se puede obtener a partir de la edad estipulada, que son los 65 años de edad. Si se solicita pensión por jubilación anticipadamente, con una edad inferior, no se podría obtener la cuantía por pensión máxima.
En el caso de jubilaciones anticipadas, según el Artículo 210.3 de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicaría el coeficiente reductos de la Base Reguladora por anticipación y la cuantía final, no puede ser mayor a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Excepciones sobre la pensión máxima:
El importe de la pensión máxima solo puede superarse en estos casos:
- Si seguimos trabajando aunque superemos la edad legal de jubilación.
Este caso se contempla en el Artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y el trabajador recibirá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en la que cumplió la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
- Complemento de maternidad.
En este caso se incrementa la pensión en función del número de hijos que tenga la trabajadora, pudiéndose superar el límite de la pensión máxima. Este caso se contempla en el Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.