¿PUEDE ACEPTAR LA HERENCIA UN TUTELADO?
Todos los que tengan la capacidad modificada judicialmente, cual es el caso de los incapaces sujetos a tutela, o tutelados, pueden aceptar la herencia a través de su tutor.
Para salvaguardar los derechos y el patrimonio del tutelado, el Código Civil y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria exigen al tutor que éste obtenga autorización judicial para aceptar la herencia del tutelado sin beneficio de inventario.
Es decir, para aquellos supuestos en que el tutelado heredero ha de responder de las deudas de la herencia, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con sus bienes personales.
También precisará el tutor autorización judicial para repudiar la herencia.
Es competente para conocer de éstos expedientes el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio, o, en su defecto de la última residencia del causante y, silo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.
Podrá promover el expediente el propio tutor, quienes ostenten la representación de los llamados a la herencia, los tutelados representados por el Ministerio Fiscal si fueran menores o tuvieren la capacidad modificada judicialmente, su defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.
En todo caso es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de autorización judicial de aceptación de herencia.
No es necesaria la intervención de Abogado y Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000€.
Finalmente, el Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización de aceptación de herencia solicitada.
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