El artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece:
1. “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. […]”
Por lo tanto, si bien la transmisión de bienes del patrimonio de un contribuyente supone que se produzca un hecho imponible en el IRPF por ganancias o pérdidas patrimoniales, el artículo 33 en su apartado segundo establece que no se produce este hecho imponible en la disolución de una sociedad de gananciales.
Por otro lado, en el supuesto de que se produzca una posterior transmisión de los bienes repartidos por cualquiera de los cónyuges, el valor fiscal de los bienes transmitidos, de cara a determinar la ganancia o pérdida patrimonial, será el valor originario que tenían los bienes antes de la disolución de la sociedad de gananciales.