La notificación de multas y sanciones de tráfico presentará importantes cambios a partir del próximo 1 de noviembre de 2022. Desde este día, la DGT cambiará el procedimiento oficial de notificación de sanciones para las personas jurídicas, es decir, entidades, empresas de alquiler de vehículos o de renting, etc., según nos ha podido confirmar el propio Departamento de Prensa y Comunicación de la Dirección General de Tráfico (DGT).
De esta forma, la propia DGT nos ha desmentido una información falsa que ha aparecido en algún que otro medio de comunicación mediante la cual se anunciaba que todos los conductores particulares (es decir, personas físicas) dejarán de recibir la notificación de las multas de tráfico por el método tradicional de carta en papel a su domicilio. Con este desmentido, la DGT indica que el método de notificación de multas tradicional no cambia para las personas físicas (para todos los conductores particulares).
Lo que sí cambia a partir del 1 de noviembre es el método de notificación para personas jurídicas, que recibirán dicho aviso de sanción a través del servicio de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Aquellas personas jurídicas (insistimos, entidades, empresas de alquiler, de renting, etc.) que no estén dadas de altas en dicho servicio DEV la propia Administración (Tráfico, en este caso) les dará de alta de oficio antes de ese 1 de noviembre.
Señalan que muchas personas jurídicas no conocen el procedimiento de descarga de este canal de notificaciones (DEV). Resulta fundamental estar dado de alta correctamente y gestionar la descarga de sanciones para evitar, por ejemplo que una sanción caduque y no se pueda recurrir/reclamar.
De esta forma, el artículo 60 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (con título Domicilio y Dirección Electrónica Vial –DEV-) no se ve alterado en el sentido que una persona física (un conductor particular) se podrá dar de alta en el servicio DEB de forma voluntaria y nunca obligatoriamente. Al respecto, la notificación de una multa a un conductor particular se seguirá realizando según el método tradicional descrito a su vez en el artículo 90 del citado texto normativo.