Cinco Días. Hace unos meses, el Gobierno aprobó el complemento de brecha de género para las pensiones. Se trata de un suplemento en las pensiones vinculado a la maternidad y/o paternidad. Solo se puede aprobar para uno de los dos progenitores y, aunque en un principio está dirigido a las mujeres, también lo pueden solicitar los padres si han sido los que más se han visto perjudicados en su carrera profesional.
Esta prestación surge por la necesidad de establecer una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Se impulsó para sustituir una antigua ley eliminada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El anterior se conocía como complemento de maternidad, pero no atacaba el origen de la brecha de género en las pensiones, ya que no se generaba con el nacimiento del primer hijo, sino a partir del segundo. Además, al establecer un porcentaje de incremento de la pensión por cada hijo a partir del segundo, beneficiaba a las rentas más altas. Por ello, este nuevo complemento de la pensión pretende compensar el perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un bebé. Éste suele darse de forma masiva en mujeres, pero si son ellos los que se han visto más perjudicados, lo pueden solicitar.
Beneficiarios del complemento
Por tanto, aunque se dirige a mujeres porque, por datos, son las más perjudicadas, puede acceder a ello el que más haya visto mermada su carrera laboral. Si ninguno de los dos ha estado periodos sin cotizar o con reducciones en el trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y, en caso de ser dos mujeres o dos hombres, se atribuye al que tenga la pensión con un importe inferior.
También es importante destacar que, tal y como se indica en la Seguridad Social, es una prestación dirigida a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. Sin embargo, no se aplica en los casos de jubilación parcial. Estos casos podrán optar al complemento una vez que se cumpla con la edad y se acceda a la jubilación plena.
No se reconoce este derecho a cualquier padre o madre al que se le haya quitado la patria potestad bajo sentencia por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o si ha sido dictada en causa criminal o matrimonial. De igual manera, tampoco se reconocerá este derecho a los padres condenados por violencia contra la mujer, ni a los padres o madres que hayan sido condenados por violencia contra los hijos o hijas.
Requisitos y cuantía de la prestación
Para poder acceder a este complemento de la pensión, la Seguridad Social indica que se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir la pensión de orfandad.
- Pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional a raíz del nacimiento de su hijo/a o su adopción, en relación a su cotización (por periodos en los que se deja de trabajar o se reduce la jornada, por ejemplo.)
- Los hijos, sean adoptados o nacidos vivos, deben estar inscritos en el Registro Civil.
- Además, aquellos complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. En estos casos, se abona en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
La cuantía fija inicial es de 378 euros al año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Esto significa que una persona con un hijo tendrá 27 euros más al mes en su pensión. En caso de tener dos hijos, 54 euros más al mes, y así sucesivamente. Además, se reparte en 14 pagas. No se tiene en cuenta la cantidad de pensión que se recibe. Es decir, que no se tiene en cuenta si se recibe la pensión máxima, por ejemplo. Se recibirá el complemento en la pensión en función del número de hijos.
Cómo solicitar el complemento
Para solicitarlo, se tramita junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, se irá ajustando al mismo tiempo que la revalorización de las pensiones.
En cuanto a la duración de este complemento, en la Seguridad Social se especifica que se vincula a la obtención del objetivo: reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%. Por tanto, se entiende que hasta que se consiga este fin, se mantendrá esta prestación.