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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES SOBRE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN COMO ABUSIVA DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

por | Mar 22, 2016 | Jurídico | 0 Comentarios

La STS de 23 de diciembre de 2015, sentencia número 705/2015, ponente: señor Vela Torres, aclara los efectos producidos por la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios.

La indicada sentencia argumenta que la nulidad de la cláusula no siempre implica el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, en tanto que si la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el archivo del procedimiento de ejecución, incluso en los casos en que la gravedad del incumplimiento justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría al deudor de las ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del préstamo), las posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de rehabilitar el contrato o la liberación de responsabilidad para el caso de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la subasta fuera insuficiente para pagar la deuda.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo, la nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si concurren las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida, importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del vencimiento anticipado.

En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario al 19%.

Pues bien, en mi opinión, el procedimiento de ejecución debería ser siempre archivado en aquellos casos en los que el ejecutado alega el carácter abusivo de la cláusula a efectos de archivo del procedimiento, pues dado el abuso del derecho en que incurre el ejecutante, cuanto menos se le debe conferir al ejecutado la facultad de que se decrete el archivo de la ejecución hipotecaria, una vez declarada la nulidad de la cláusula abusiva.

En Grupo EM estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración jurídica.

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