Además de un cambio en el sistema de retención de los administradores, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha cambiado desde el 1 de enero de 2015. Desde esta fecha las retribuciones percibidas serán fiscalmente deducibles siempre y cuando se perciban en el desarrollo de funciones de alta dirección.
La nueva Ley establece dos novedades principales:
- Todas las remuneraciones percibidas por miembros de la alta dirección serán fiscalmente deducibles independientemente de los estatutos sociales de la entidad.
- No es necesario comprobar que las retribuciones a administradores se han realizado de acuerdo con el valor de mercado.
Con anterioridad a la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, el Tribunal Supremo consideraba que todas las retribuciones de los administradores no eran fiscalmente deducibles si los estatutos sociales no recogían la remuneración del mismo y exigía que la remuneración percibida fuese de acuerdo con los estatutos, independientemente de que las percibiese como funciones alta dirección o de administración.
Además, esta doctrina del Tribunal Supremo implicaba que los administradores de la sociedad tuviesen un porcentaje de retención del 42% (frente al 21% de las actividades generales), independientemente de que parte se percibiese como contrato de alta dirección. Con la actual reforma el porcentaje de retención de los administradores desciende al 37% en 2015, pero además la reforma permite aplicar una retención del 19% por las percepciones que provengan de funciones de alta dirección.
Como consecuencia de estas novedades fiscales, se hace necesario revisar la retribución de los administradores desde una doble perspectiva (fiscal y laboral).
En Grupo EM ofrecemos una gestión integral que en este caso nos permite ofrecer a los administradores de las sociedades una retribución que garantice la seguridad jurídica de los mismos.