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Accesibilidad a la Comunidad de Propietarios

por | Dic 21, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El pasado 4 de diciembre de 2017 se cumplió el plazo máximo para exigir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los bienes de titularidad privada, no suministrados por las administraciones públicas; esto es, en las Comunidades de Propietarios.

Así se acuerda en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

El texto legal establece las medidas y exigencias para que, tanto los edificios de titularidad pública y privada, como los transportes públicos o los medios de información garanticen el llamado ‘derecho a la vida independiente’, asegurando los mismos niveles de igualdad de oportunidad a todas las personas con discapacidad.

 

En este sentido, se obligaba a todos los edificios a que certifiquen las mínimas condiciones de accesibilidad, bien a través de la instalación de ascensores, rampas o salvaescaleras.

 

La realidad, sin embargo, se encuentra muy lejos del cumplimiento del plazo legal. De acuerdo con los datos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, todavía el 60% de los edificios residenciales no han ejecutado las obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas.

Esto es debido, no solo al retraso en la concesión de licencias, sino a que realmente las Comunidades de Propietarios no pueden contar con esa ayuda para la instalación de un ascensor, salvaescaleras o rampas, dada la demora en su otorgamiento, o incluso la denegación de la ayuda por determinados criterios (como puede ser el número de viviendas del edificio o la antigüedad del mismo).

Así pues, desde distintos organismos se solicita a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, responsables de vivienda de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, así como a la Federación Madrileña de Municipio, un cambio normativo que garantice mayor dotación presupuestaria y agilidad la tramitación.

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