La Comunidad de Madrid amplía un año la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los trabajadores autónomos. La medida pretende que cada trabajador autónomo que inicie su actividad en la Comunidad de Madrid se beneficie de un ahorro de unos 3.900 €.
Hasta el momento, un nuevo trabajador autónomo podía acogerse a la cotización reducida de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social durante los seis primeros meses de actividad, pero con la medida aprobada el 17 de mayo de 2016, los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid podrán ampliar la tarifa plana de 50 euros durante un año más, lo que les permitirá extender hasta un año y medio la cuota reducida en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
A este beneficio se podrán acoger todos los trabajadores autónomos que se hayan dado de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social y que estén o hayan estado disfrutando de la tarifa plana de autónomos del Estado de 50 euros desde el 10 de octubre de 2015. Para optar a esta medida, se requiere que el trabajador autónomo esté al corriente de las obligaciones tributarias y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid. De esta medida están excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Los trabajadores que se hayan dado de alta después de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud desde la publicación del acuerdo aprobado, partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde dicha alta. Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses desde la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM.
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