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EL JUICIO MONITORIO DE RECLAMACIÓN A MOROSOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

por | May 23, 2016 | Jurídico | 0 Comentarios

La correcta preparación de la demanda de reclamación de cuotas de comunidad, la unión a la misma de los documentos preceptivos, que constituyen requisito de procedibilidad para su admisión a trámite, y el ejercicio de la acción adecuada, frente a las personas adecuadas, son elementos determinantes del éxito de las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios.

¿QUIÉN PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CUOTAS DE COMUNIDAD?

El Presidente o el Administrador, previa autorización al efecto en Junta de Propietarios, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios.

¿CONTRA QUIÉN PUEDO DIRIGIR LA DEMANDA?

1.- Contra el propietario moroso.

2.- Contra el anterior propietario del inmueble cuando haya incumplido su obligación de comunicar la transmisión del inmueble, sin perjuicio de su derecho de repetir frente el propietario moroso.

3.- Contra el titular registral, sin perjuicio de su derecho de repetir frente al propietario moroso.

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

Si su comunidad de propietarios se ve afectada por esta situación, no dude en contactar con GESTORIA GRUPO EM para mayor información.

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