Recientemente ha aumentado la duración de la paternidad.
Desde el 1 de abril de 2019, si uno de sus trabajadores tiene un hijo tendrá derecho a disfrutar de la suspensión de su contrato por paternidad durante ocho semanas.
Las dos primeras semanas de baja paternal serán obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
Si el hijo se tiene a partir del año 2020, la duración de la suspensión por paternidad todavía es más larga:
• A partir del 1 de enero de 2020, la paternidad será de 12 semanas, las cuatro primeras de las cuales se deberán disfrutar tras el parto.
• A partir del 1 de enero de 2021, la duración será de 16 semanas (misma duración que la maternidad), las seis primeras de las cuales se deberán disfrutar tras el parto.
Durante la paternidad el trabajador cobra una prestación de la Seguridad Social del 100% de su base reguladora, y su empresa debe seguir cotizando por las cuotas empresariales. Así pues, si uno de sus empleados está a punto de tener un hijo, consúltenos y le explicaremos todas las repercusiones.
A diferencia de los anteriores permisos de maternidad y paternidad, las madres podrán ceder cuatro de sus semanas al otro progenitor. Se marca una diferencia con la normativa anterior en la que se podían transferir hasta diez semanas de permiso de la madre.
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