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AUTÓNOMO DESPLAZADO AL EXTRANJERO

por | Feb 17, 2017 | Fiscal, Laboral | 3 Comentarios

El autónomo desplazado es aquel profesional que pasa un tiempo fuera de España pero sigue cotizando en territorio nacional.

Igual que una empresa decide enviar a un trabajador al extranjero para realizar un determinado  proyecto, el autónomo también puede llevar a cabo esta acción, siempre y cuando haya cotizado al menos 2 meses en España.

Cuando el autónomo exceda ese periodo de dos años, podrá prorrogar su estancia para acabar el trabajo  siempre que  justifique los motivos  por lo que ha de quedarse más tiempo.

Si desde el principio conoce de antemano la duración del proyecto se puede  solicitar una exención para seguir dado de alta en España. Esta petición ha de ser autorizada  por la Administración que es quien  concede un tiempo limitado de estancia.

Para que el autónomo pueda viajar al extranjero y desarrollar su actividad como tal,  ha de cumplimentar el modelo TA 300 para estancias laborales en cualquier estado miembro de la UE de hasta 24 meses. Este formulario, tiene que ser entregado físicamente en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del desplazamiento. En caso de que no reciba ninguna notificación de la Seguridad Social podrá para realizar el desplazamiento.

Hay que tener en cuenta que si la actividad se va a desarrollar es  en Francia, deberá cumplimentar el formulario Cleiss que le autoriza  a llevar a cabo el trabajo en el país vecino y seguir cotizando en España.

Obligaciones fiscales del autónomo desplazado:

Los  autónomos desplazados mantendrán la obligación fiscal de su país si:

                  1- Residen al menos un total de 183 días en España (domicilio fiscal).

                 2-Que esté casado y que tu cónyuge y/o hijos estén establecidos en el territorio nacional.

En caso de cumplir estos dos requisitos, el autónomo continuara sujeto al IRPF español, por lo que  presentara los impuestos  habituales en España y conservas la posibilidad de deducirse los gastos como si ejerciera dicha actividad en España a excepción de aquellos con IVA extranjero que se deducen por el total en el Impuesto de la Renta como mayor coste de la operación.

Otra de las opciones para continuar cotizando en España es cursar la baja en el RETA, permanecer un periodo de dos mese de inactividad laboral y tras ello tramitar una nueva alta como trabajador por cuenta propia en España.

Si está pensando en desplazarse al extranjero como autónomo y necesita saber cuál es el procedimiento a seguir, que documentos ha de presentar y cuáles son sus obligaciones fiscales, póngase en contacto con el Departamento Laboral/fiscal de GRUPO EM GESTIÓN que le asesorará y dará respuesta a todas sus dudas.

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