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¿ES POSIBLE DESPEDIR A UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

por | Feb 22, 2017 | Laboral | 0 Comentarios

Hasta hace unos meses, la respuesta parecía unánime: cualquier empresa o empresario podía prescindir de los servicios de un trabajador aunque se encontrara en situación de incapacidad temporal. La cuestión principal radicaba en que las causas de despido no tuvieran su origen en alguna de las situaciones por las que el Estatuto de Los Trabajadores considerase el despido objetivo, disciplinario o nulo.

Obviamente, el motivo de encontrarse de baja por incapacidad no era un motivo válido de despido, y el empresario debía asumir el coste de la indemnización correspondiente por despido improcedente. No obstante, esta situación de baja médica no otorgaba al trabajador una especial protección frente a un eventual despido, ya que de esa situación no se podía desprender que existiera discriminación, a excepción de que la incapacidad temporal se debiera a una enfermedad que socialmente estuviera estigmatizada. Sólo en estos casos, podría existir discriminación en el despido de un trabajador que se encontrara de baja médica.

Si bien, esta doctrina, que hasta el momento ha sido bastante pacífica y ha aportado una gran seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico laboral, puede empezar a tambalearse a raíz de la Sentencia de 1 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta resolución se pronuncia respecto de una cuestión prejudicial instada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, considerando que el despido de un trabajador que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal debía declararse discriminatorio y, por ende, nulo de pleno derecho.

DESPIDO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

En esta misma línea, el criterio que sigue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en que un despido llevado a cabo en una situación de incapacidad temporal, teniendo ésta un carácter “duradero” o bien una duración incierta debe considerarse discriminatorio y, por tanto, el despido efectuado debe declararse nulo. Las consecuencias de los despidos nulos – a diferencia de los despidos improcedentes – es que conllevan la readmisión del trabajadora su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación (que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión).

En GRUPO EM seguiremos con detalle los próximos pronunciamientos de nuestros tribunales en esta materia así como la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, para determinar si nos encontramos ante un cambio en la calificación  de los trabajadores que se encuentren de baja médica por situación de incapacidad temporal.

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