Como normal general, en la nómina mensual de un trabajador se retiene parte de su salario, en función de sus ingresos.
En el caso de los trabajadores autónomos, también tienen que aplicar esa retención en sus propias facturas.
La retención para los autónomos es de un 15%, y de un 7%, en caso de ser nuevos autónomos. Estarán obligados a realizar dicha retención, aquellos que se encuentren dados de alta en la segunda y tercera sección del Impuesto de Actividades Económicas.
Sin embargo, no siempre se efectúan retenciones. Cuando son particulares no es necesario realizar la retención en la factura.
En caso de que tu cliente no presente el IRPF retenido en la factura…
El autónomo está en su derecho de pedir un certificado de retenciones. Es un informe en el que se refleja el importe que se ha retenido a lo largo del año.
El cliente está en la obligación de enviárselo a Hacienda, pero el autónomo debe realizar de forma adecuada la factura.
En el caso de que los clientes, no presenten las retenciones en sus facturas, el autónomo no tendrá ninguna responsabilidad. Siempre y cuando, haya presentado todo en regla.
¿Qué retenciones deben aplicarse, según cada autónomo?
- Las retenciones que se aplican en general para los autónomos son de un 15%.
- Para los nuevos autónomos, se aplica un 7%.
- Los autónomos que realizan actividades de avicultura, deben aplicar una retención del 1%.
- Para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, la retención es de un 2%.
Existe el caso en el que más del 70% de las facturas llevan retención, entonces el autónomo estará exento de presentar el modelo 130 de declaración del IRPF.
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