Los cambios producidos tras la reforma serán los siguientes y tendrán efectos en las siguientes fechas.
En el BOE del 25 de octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos desde el 26 de octubre de 2017, salvo algunas medidas que entrarán en vigor en el 2018.
-
Con efectos a día 01/01/2018
- Recargos por ingresos fuera de plazo: Tendrá efectos el 01/01/2018. El recargo será de un 10% (antes era un 20%).
- Afiliación, altas y bajas desde el día que inicia la actividad.
- Deducción gastos de suministros y manutención en el IRPF.
- Tarifa plana para autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
- Limite de cambios de la base de cotización de hasta 4 veces al año.
-
Con efectos a día 26/10/2017
- Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela.
- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
- Contratación por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años discapacitados.
- Cotización en supuestos de pluriactividad: Los autónomos que estén cotizando en este régimen, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca anualmente en el LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia.
- Equiparación a efectos de accidente de trabajo el ocurrido “in itinere”.
-
Con efectos a día 01/03/2018
- Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad: Será equivalente al 100% de la base reguladora