El secretario administrador de la redacción del acta está obligado a que consten en la misma todos los puntos tratados durante la junta de la comunidad. Es importante que la información aportada por el secretario administrador no esté influida por las recomendaciones realizadas por el presidente y comuneros durante el día de la junta.
Esto significa que los presidentes o comuneros no pueden convertir el acta en una transcripción literal de lo que ellos manifiesten o expongan, ya que un acta no es una reproducción fiel y exacta de lo que se dijo en la junta, sino que debe plasmar los acuerdos adoptados durante la misma. Por este motivo, nadie puede imponer que el secretario administrador incluya opiniones en el acta.
La información que se debe incluir consta en el artículo 19 de la LPH- EDL 1960/55 y debe ser toda la información aportada, ya que de lo contrario, el acta de la junta realizado por el secretario administrador se convertiría en un documento que plasmaría una transcripción literal de la vida de la junta, en lugar de hacer eco de los acuerdos realizados.
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