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¿CUÁNDO ES BENEFICIOSO PARA UNA EMPRESA APLICAR EL REDEME?

por | Nov 21, 2016 | Fiscal | 0 Comentarios

Las empresas que lo deseen, antes de terminar el año, pueden elegir inscribirse al REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA). Esta inscripción permite a las empresas la liquidación del IVA de forma mensual, en vez de trimestral.

La liquidación mensual del IVA es obligatoria para las grandes empresas, con un volumen de operaciones que supere los 6.010.121,04 €. Pero para el resto de empresas, se trata de una opción que ofrece la Agencia Tributaria, que puede ser beneficiosa para determinadas sociedades.

Beneficios que tiene el REDEME como régimen para liquidar el IVA mensualmente:

  • Las empresas que tengan negocios en el extranjero, ya sea dentro o fuera de la comunidad europea, le puede interesar este régimen.
  • Otro caso interesante es para aquellas empresas que repercuten un tipo de IVA diferente del que soportan, sobre todo si el tipo que soportan es más alto.

Si por alguna de estas circunstancias, u otras, la empresa soporta mucho más IVA del que repercute, te encontrarás con mucho IVA a tu favor en estos casos si optas por la autoliquidación mensual de IVA la empresa no tendrá que esperar a solicitar la devolución del exceso de IVA soportado hasta final de año.

¿Cómo inscribirse?

La opción para inscribirse en el REDEME se formula mediante el modelo 036 de declaración censal (casilla 579, de la página 5). Dicho formulario deberá de presentarlo durante este mes de noviembre, para que surta efectos el año 2017.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Si su empresa cumple con dichos requisitos y desea solicitar la devolución del IVA mediante el sistema REDEME, en Grupo EM le asesoramos y realizamos todas las gestiones oportunas.

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