Si un trabajador acumula faltas de asistencia, usted podrá despedirle por causas objetivas, y ello aunque dichas faltas sean justificadas (como por ejemplo, si se trata de bajas médicas de corta duración).
Para poder llevar a cabo este tipo de despido, el trabajador debe superar alguno de estos umbrales de absentismo:
– Debe haber faltado un 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, y es necesario que el total de las faltas de los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
– O debe haber faltado un 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
A estos efectos, no se computan como ausencias las relativas a huelga, las actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga duración de más de veinte días consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, licencias y vacaciones, entre otras.
A parte de estas premisas, debe formalizar por escrito este despido basándose en todas las justificaciones y razones para poderlo llevar a cado, concediendo un preaviso de quince días y abonando una indemnización de veinte días de salario por año trabajado.
En cualquier caso nada mejor que pasarse por GESTORIA GRUPO EM para una mayor aclaración e información de este tema índole laboral.