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ELECCIONES GENERALES Y TRABAJO

por | Nov 18, 2015 | Laboral | 0 Comentarios

El domingo 20 de Diciembre de 2015 se constituirán multitud de mesas para celebrar las elecciones generales. Las personas que trabajen el domingo tendrán un permiso especial para poder ir a votar. El derecho a votar constituye un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española, así que los trabajadores que trabajan pueden ausentarse por el tiempo indispensable para ejercer su derecho a voto. Este permiso puede ser de hasta 4 horas máximo, si la jornada es completa, y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial.

Si el trabajador ha sido designado como miembro de una mesa electoral (presidente o vocal titular), debe saber que tiene la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber público, y no acudir sin causa justificada puede ser incluso un delito. El hecho de tener que trabajar, salvo en determinados casos, no exime del cumplimiento de este deber.

En algunos casos tasados por la Ley, se puede renunciar a ser parte de la mesa por motivos profesionales:

– El trabajador que el día de las elecciones trabaje justamente para las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas encargadas de las elecciones, y siempre que no se pueda sustituir al trabajador.

– Los notarios que tengan que hacer funciones en el ámbito electoral.

– Quienes trabajen en servicios esenciales de la comunidad de vital importancia (médicos, personal sanitario, protección civil, cuerpos de seguridad del estado, bomberos…), justificando la imposibilidad de sustituir al trabajador.

– Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral.

– Los profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria de elecciones y que sean el día de la votación, cuando se justifique que no puede ser sustituido y que sin él se tendría que suspender el acontecimiento, siempre que produzca perjuicios económicos relevantes.
Como se puede observar, estos casos son muy específicos, sin embargo el caso de estar en uno de ellos se debe de solicitar la Junta Electoral de la zona donde se está inscrito en el censo electoral que se le exima del deber de acudir a la mesa electoral.

Además, los trabajadores que tengan que prestar sus servicios este día en una mesa electoral, tienen una serie de derechos garantizados:

– Derecho a permiso retribuido en el trabajo este día.

– Derecho a una reducción de jornada al inicio de la jornada del lunes (el día inmediatamente siguiente al de las elecciones) de cinco horas a fin de garantizar el descanso de los trabajadores.

– Derecho a una dieta de 62,92 €.

Los trabajadores que trabajan el día de las elecciones y son suplentes tendrán que acudir a las ocho de la mañana a la constitución de la mesa. Si al final no forman parte de la mesa, quedan exentos de sus obligaciones. Y si acaban formando parte de la mesa, tendrán los derechos ya comentados-

Exactamente igual ocurre con los interventores que tenga que trabajar el domingo; tendrán los mismos derechos que los miembros de las mesas electorales, aunque tendrán que acreditar su condición de interventores. Sin embargo, los apoderados, si tiene que trabajar el día de las elecciones, tienen únicamente derecho al permiso retribuido el día de la votación. Pero no tienen derecho a la dieta ni a la reducción de jornada el día después.

Durante toda la jornada, todos los miembros que formen parte de la mesa electoral, tienen cubierto por la Seguridad Social cualquier tipo de contingencias por incapacidad o accidente (incluso asistencia sanitaria) derivada de los riesgos que tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente es estas circunstancias es considerado como accidente de trabajo.

Si necesita ampliar más información sobre este asunto, póngase en contacto con el Departamento Laboral de GRUPO EM GESTIÓN que le asesorará y dará respuesta a todas sus dudas.

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