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EXONERACIÓN MODELO 390

por | Ene 22, 2016 | Fiscal | 0 Comentarios

Modelo 303 del 4T. Exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual (Modelo 390)

El próximo 1 de febrero es la presentación del modelo 390, en GESTORIA GRUPO EM, les informamos si están obligados a la presentación de dicho impuesto y de ser así se lo confeccionamos y presentamos en la Delegación de Hacienda. Así mismo les pasamos a detallar la obligatoriedad y la aplicación de dicho impuesto.

Qué empresas están afectadas

Las empresas estatales que presentan el modelo 303 trimestral y que tengan únicamente alguna de las siguientes actividades:

-Actividades que tributen en régimen simplificado.

-Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (epígrafes 861.1 y 861.2).

Estas empresas no tendrán que presentar el modelo 390.

Cómo afecta a la aplicación

En empresas con actividades de “Régimen simplificado” y “Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos”, se calculará automáticamente. Estos datos aparecen en la página 3 del modelo 303 apartado de “Exclusivamente a cumplimentar en el último periodo de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual de IVA”.

En las casillas A, B y C se muestra el título de la actividad principal, la clave y el epígrafe.

En las casillas se acumulará la siguiente información:

Casilla D. Se marcará si el sujeto pasivo debe presentar el modelo 347.

Casilla 80 – Operaciones en régimen general. Es la suma de los importes de todas las base de los 4 trimestres, incluido el último.

Casilla 81 – Operaciones régimen especial criterio de caja, regla general del devengo. Es la suma de los importes de las facturas expedidas en criterio de caja, hayan sido cobradas o no durante el ejercicio. Será la suma de importes de la casilla 62 de los cuatro trimestres.

Casilla 82 – Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción. Es la suma de los importes de la casilla 60 – Exportaciones y operaciones asimiladas de los 4 trimestres, incluido el último. Son las operaciones de facturas expedidas del tipo 6 – Exportaciones y tipo 9 – Otras operaciones exentas con derecho a deducción.

Casilla 83 – Operaciones exentas sin derecho a deducción. Es el importe de las operaciones de facturas expedidas del tipo 2 – operaciones exentas sin derecho a deducción.

Casilla 84 – Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo. Es el importe de las operaciones de facturas expedidas del tipo 8 – Op. No sujetas o inversión Sujeto pasivo con derecho a deducción.

Casilla 85 – Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros. Esta casilla se debe informar manualmente.

Casilla 86 – Operaciones régimen simplificado. Es la suma de los importes de las bases de operaciones interiores de las facturas expedidas en las actividades de régimen simplificado.

Casilla 87 – Entregas de bienes inmuebles y de inversión y operaciones financieras no habituales. Se acumulan los importes de las ventas de los activos que se realicen mediante la opción de inmovilizado en las empresas con gestión de activos.